Contrato
El presente contrato indica los términos y condiciones que regularán la prestación del servicio de implementación de un Programa de Lealtad y el envío de Ofertas, a Afiliados a través de Plataformas en línea, producto del acuerdo entre Mobile Ads and Rewards Corporation, S.A.P.I. DE C.V. (en lo sucesivo, el “Tuki”), mediante el cual, Usted, en lo sucesivo "Comercio" ), contratará el servicio de implementación de un Programa de Lealtad y envío de Ofertas a Afiliados a través de la plataformas en línea, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara Tuki,:
II. Declara el Comercio, a través de su(s) representante(s) legal(es) que:
III. Declaran conjuntamente Tuki y el Comercio (individualmente una “Parte” y en su conjunto las “Partes”) por conducto de su(s) representante(s) legal(es), respectivamente, que:
CLAUSULAS
PRIMERA. Definiciones.
Salvo que se establezca lo contrario en este Contrato, las Partes convienen que para los
efectos del presente Contrato, los siguientes términos, tendrán los significados que
respectivamente se les atribuye en el mismo y que serán igualmente aplicables a las formas
singular y plural.
Aplicaciones de Tuki.- Aplicaciones digitales de acceso a la Plataforma, que pueden ser Web, Wap, Android, iOS, y otros sistemas operativos de dispositivos móviles que Tuki utilice.
Aplicaciones de Afiliado.- Aplicaciones a través de las cuales los Afiliados pueden acceder a la Plataforma.
Aplicaciones de Comercio.- Aplicaciones a través de las cuales los Comercios pueden acceder a la Plataforma.
Clientes Afiliados.- Son clientes afiliados a uno o varios Programas de Lealtad de Comercios en la Plataforma de Tuki.
Contrato.- El Contrato, constituido por el presente instrumento jurídico celebrado entre Tuki y el Comercio.
Abono de Puntos.- Acto por el cual un Comercio abona puntos a un Afiliado en la cuenta de su Programa de Lealtad en la Plataforma de Tuki.
Recompensa.- Producto u Oferta al que un Afiliado accede al acumular puntos en su Programa de Lealtad en Tuki.
Oferta.- Promoción emitida por un Comercio a través del cual el Cliente Afiliado recibe un beneficio.
Elementos de Propiedad Intelectual de Tuki.- Tiene el significado que le atribuye la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato.
Elementos de Propiedad Intelectual del Comercio.- Tiene el significado que le atribuye la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato.
Tuki.- Es la persona moral mencionada en el Proemio del Contrato, la cual provee y opera una Plataforma de Programas de Lealtad, que le permite a Comercios ofrecer beneficios a sus Clientes Afiliado por la compra o intercambio de sus productos o servicios.
Comercio.- Son empresas que contratan los servicios de TUKI para la implementación y operación de Programas de Lealtad.
Plan Comercial.- Opción de términos comerciales ofrecidos por TUKI y elegido por Comercio al contratar los Servicios objeto de este Contrato.
Plataforma.- Tecnología ofrecida por Tuki que gestiona Programas de Lealtad, y comunicación y redención de Recompensas y Ofertas a través de las Aplicaciones de Tuki.
Programa de Lealtad.- Programa a través del cual Afiliados reciben puntos del Comercio. Los Afiliados pueden utilizar los puntos para acceder a Recompensas otorgadas por el Comercio.
Redención.- Es el canje que hacen los Afiliados de los puntos acumulados en un Programa de Lealtad por Recompensas y Ofertas.
Servicios.- Significa lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Contrato.
Comercio.- Es la persona mencionada como tal en el proemio del Contrato.
Usuario y/o Usuarios.- Persona designada para operar Tuki por cuenta del Comercio, así como el significado que le atribuye la cláusula NOVENA del Contrato.
SEGUNDA. Objeto.
El objeto de este Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el
Comercio contrata los servicios de Tuki para implementar un Programa de Lealtad y el
envío de Ofertas, a Afiliados a través de la Plataforma que Tuki posee para prestar los
servicios descritos en este Contrato.
TERCERA. Funcionamiento del Programa de Lealtad.
Los siguientes subincisos describen como Tuki facilitará al Comercio acceso a su
Plataforma para que el Comercio pueda implementar un Programa de Lealtad, y comunicar
Recompensas y Ofertas a Afiliados a su Programa de Lealtad.
a. Reporte de Actividades
b. Reporte de Afiliaciones y Visitas.
c. Reporte de Redenciones
TUKI reconoce que las Ofertas que el Comercio ofrece a sus Afiliados, podrán requerir del pago de alguna cantidad por parte del Afiliado. Las Partes reconocen que las Ofertas que el Comercio ofrezca a Afiliados, se entregarán sin que implique obligación de pago alguno entre TUKI, el Comercio, y otros Comercios que utilizan la Plataforma y aplicaciones de TUKI, excepto del pago que el Comercio hace a TUKI por la prestación de sus Servicios en los términos y condiciones del presente Contrato.
CUARTA. Obligaciones de las Partes.
I. Además de las establecidas en el presente Contrato, Tuki se obliga a:
II. Además de las establecidas en el presente Contrato, el Comercio se obliga a:
QUINTA. Contraprestación, Forma y Lugar de Pago.
Como contraprestación a los Servicios dispuestos en este Contrato, TUKI cobrará al
Comercio las tarifas que correspondan al Plan Comercial contratado por el Comercio, y
medio de pago aceptado por el comercio. En caso de no haberse utilizado un medio de
cargo electrónico, el comercio se compromete a hacer los pagos correspondientes en base
a la circular vigente de medios de pago que puede ser consultado en
www.tukicard.com/mediosdepago.
Tuki expedirá mensualmente a nombre del Comercio la factura que cumpla con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, y la enviará a la cuenta de correo electrónico con la que se contrató el servicio, a menos que el Comercio haya establecido una cuenta de correo distinta para este propósito.
Las Partes acuerdan que después de 30 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, Tuki restringirá el Abono de Puntos a Afiliados. Las partes acuerdan que después de 60 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, Tuki restringirá la Redención de Ofertas. Las partes acuerdan que después de 90 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, Tuki restringirá la Redención de Recompensas. Las partes acuerdan que después de 120 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, Tuki retirará de las Aplicaciones de Afiliados toda referencia a el Comercio.
SEXTA. Acceso a la Información de Afiliados.
Las Partes convienen que la información de los Afiliados al Programa de Lealtad del
Comercio en la Plataforma y los Programas de Lealtad de otros comercios en la Plataforma
no será compartida de forma individual con el Comercio, a menos que el Afiliado lo
consienta a través de los medios que Tuki disponga para ello. El Comercio tendrá acceso
a la información de forma agregada, y a la posibilidad de contactar a los Afiliados a su
Programa de Lealtad a través de los medios electrónicos que Tuki disponga, y de acuerdo
a lo establecido en la Cláusula Tercera.
TUKI se obliga a no compartir con terceros información relacionada con transacciones de Abono de Puntos, Recompensas y Ofertas del Comercio y su redención por parte de Afiliados.
Conforme a lo anterior y en virtud de las obligaciones legales contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Comercio se obliga a dar a conocer y poner a disposición de sus Afiliados, su Aviso de Privacidad correspondiente donde se establezca el uso de sus datos personales y, por lo tanto, libera y se obliga a sacar en paz y salvo a TUKI de toda responsabilidad por cualquier infracción a la ley antes mencionada. El Comercio se obliga a incluir en su Aviso de Privacidad el texto especificado en www.tukicard.com/privacidadcomercios.
SEPTIMA.- Confidencialidad.
El Comercio para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y
acepta el carácter personal e intransferible de la Contraseña y/o NIP (número de
identificación personal) que TUKI entregue a los empleados o representantes del Comercio
(en lo sucesivo los “Usuarios”) para usar el software de la Plataforma, así como su
confidencialidad. Las contraseñas y/o NIP son intransferibles por lo que los Usuarios o
representantes del Comercio deberán de cumplir con los medios de autenticación para su
restablecimiento. En caso de que el Comercio tenga conocimiento o crea que ha habido
una violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su Contraseña y/o
NIP de uno de sus Usuarios vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente a
TUKI, para bloquear el acceso o restablecer la Contraseña y/o NIP.
Para efectos de este Contrato, se entenderá como “Información Confidencial” cualquiera
y toda información que cualquiera de las Partes proporcione o haya proporcionado a la
otra o a sus respectivos representantes, asesores, abogados, agentes, funcionarios, filiales,
subsidiarias o empleados por cualquier medio, incluyendo de forma enunciativa más no
limitativa, aquella información que cualquiera de las Partes proporcione a la otra de manera
expresa (ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, o por signos inequívocos) o bien de forma tácita relacionada con el presente
Contrato. Dentro de la Información Confidencial se incluyen secretos comerciales,
información técnica y financiera, listas de Clientes Afiliados, volúmenes de venta,
transacciones, que sean revelados en relación con este Contrato, los términos y precios
bajo este Contrato y toda la información identificada o marcada como confidencial por las
Partes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier información relativa
a la administración, contabilidad, situación fiscal, estatus financiero, planta laboral,
principales ejecutivos, software, programas de cómputo, desarrollos tecnológicos,
integración de capital, accionistas, consejeros, proyectos por desarrollar, relaciones
comerciales, financieras y de negocios, así como información cuyo uso indebido por
cualquiera de las Partes podría ocasionar pérdidas, daños y/o perjuicios irreparables a la
Parte que divulgue la información y/o a terceros, y/o información sobre la cual existe un
deber de custodia y confidencialidad impuesto por ministerio de Ley. Ambas Partes
reconocen y están de acuerdo en que la Información Confidencial incluye información que
constituye: (i) un secreto industrial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial; y, (ii)
un secreto y/o un secreto industrial en términos del Código Penal Federal, y sus correlativos de los Códigos Penales del Distrito Federal y las demás entidades federativas
de México.
No se considerará Información Confidencial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por la Parte a la que la otra le haya divulgado la información de que se trate, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad previamente autorizados por escrito por parte de la Parte titular de dicha información. Las Partes acuerdan mantener la Información Confidencial de cada una en confidencialidad durante la vigencia de este Contrato y por un periodo de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del mismo. Las Partes acuerdan que, a menos que sea requerida por ley o por alguna autoridad, las Partes no harán disponible en cualquier forma a cualquier tercero la Información Confidencial de la otra o usar la Información Confidencial de la otra para cualquier propósito que no sea la ejecución de este Contrato. Cada Parte acuerda en tomar todas la medidas necesarias para asegurarse que la Información Confidencial no sea divulgada o distribuida por sus empleados, en violación a los términos de este Contrato. Cada Parte podrá divulgar la Información Confidencial de la otra Parte a sus empleados que estrictamente necesiten conocer dicha información para el cumplimiento de este Contrato, así como a sus abogados y asesores financieros y legales, bajo el entendido de que responderá a nombre propio por el uso que ellos den a la información.
OCTAVA. Publicidad.
Ninguna de las Partes emitirá o solicitará la publicación de comunicados de prensa, radio
o similares al público en general respecto al presente Contrato, información, datos o las
operaciones aquí previstas, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte; sin
embargo, las disposiciones de ésta cláusula en ningún caso prohibirán a las Partes emitir
o publicar dichos comunicados o anuncios al público en general, si una Parte determina
que la legislación aplicable requiere dicho acto, en cuyo caso, dicha Parte enviará los
diseños, materiales y concederá a la otra Parte un plazo razonable para que presente sus
observaciones sobre dicho anuncio o comunicado antes de su emisión o publicación.
TUKI podrá utilizar el nombre y logo del Comercio en su página web y presentaciones comerciales con el propósito de atraer a más Comercios a contratar los servicios de Tuki.
NOVENA. Propiedad Industrial e Intelectual.
Las Partes están de acuerdo en que TUKI será el único y exclusivo propietario del software
necesario para la operación de la Plataforma. Cualesquiera obras derivadas,
modificaciones o mejoras al software mencionado desarrolladas por TUKI en virtud del
presente Contrato será de propiedad exclusiva de TUKI.
En virtud del presente Contrato, TUKI otorga al Comercio derecho y una (1) licencia no transferible, exclusivamente para utilizar el software mencionado en esta cláusula y la Plataforma durante la vigencia del Contrato, sujeto a cualesquiera restricciones de cualesquiera materiales de terceros incorporados en el software mencionado, única y exclusivamente en la medida que sea necesario para poder acceder a la Plataforma, según sea configurada para el Comercio en los términos de este Contrato y, para utilizar dicha Plataforma de conformidad con los términos aquí establecidos. El Comercio no tendrá derecho alguno a revender, sublicenciar, o vender al por mayor los derechos de licencia que le sean otorgados. El Comercio se compromete a no divulgar el software de TUKI a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de TUKI. TUKI podrá utilizar materiales, herramientas, guías de diseño, reportes, documentos, plantillas, estudios, programas de software en código fuente y código objeto, especificaciones, métodos de negocio, procesos, técnicas, asistencia en la construcción de soluciones, marcos analíticos, algoritmos, know-how, procedimientos, productos, documentación, resúmenes y extractos de los mismos incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, existentes con anterioridad a la ejecución de este Contrato o desarrollados fuera del alcance de este Contrato, productos, materiales, herramientas y metodologías que sean: (i) propiedad de TUKI o de terceros proveedores de éste (en lo sucesivo y en su conjunto los “Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI”); o, (ii) propiedad del Comercio o de terceros proveedores de éste (en lo sucesivo y en su conjunto los “Elementos de Propiedad Intelectual del Comercio”). Los Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI serán considerados como Información Confidencial. El Comercio no tendrá ni podrá obtener derechos sobre dichos Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI aparte de: (a) el uso de los mismos según sea autorizado de tiempo en tiempo y por escrito por TUKI; o, (b) de conformidad con la licencia estándar de TUKI para dichos Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI o, en caso de Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI que sean propiedad de terceros, de conformidad con los términos aceptables para el tercero en cuestión. Si los Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI son puestos a disposición del Comercio conforme al inciso (a) anterior, se pondrán a su disposición “tal cual” y, en la medida que lo permita la legislación aplicable. Los Elementos de Propiedad Intelectual de TUKI que sean puestos a disposición conforme al inciso (b) anterior, estarán sujetos a los términos de la licencia aplicable. Los Elementos de Propiedad Intelectual del Comercio serán considerados como Información Confidencial, TUKI no tendrá ni podrá obtener derechos sobre los mismos aparte del uso de los mismos según sea autorizado por el Comercio.
DÉCIMA.- Vigencia.
Este Contrato tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su celebración, mismo
que será prorrogado automáticamente y renovado por periodos sucesivos de un (1) año,
en los términos y condiciones que se encuentren entonces vigentes, u otros términos y
condiciones que las Partes acuerden.
DÉCIMA PRIMERA. Incumplimiento y Rescisión.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes a cualquier obligación a su cargo
conforme al presente Contrato, la Parte afectada deberá enviar a la otra Parte una
notificación por escrito otorgándole un plazo de quince (15) días naturales contados a partir
de la recepción de la notificación para subsanar dicho incumplimiento.
En caso de que el incumplimiento persista, una vez transcurrido dicho plazo, la Parte afectada podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, o bien, exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones incumplidas por la vía judicial. En ambos casos, la Parte incumplida quedará obligada al pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado a la otra Parte.
TUKI podrá dar por rescindido el presente Contrato cuando: (i) el Comercio no registra las
compras de Afiliados, y otorga Recompensas y Ofertas vigentes publicadas por el
Comercio en material promocional propio o medios electrónicos de Tuki, a través de los
medios electrónicos que TUKI disponga; (ii) si unilateralmente determina que el Comercio
está realizando uso indebido de la Plataforma; (iii) en caso que el Comercio transfiera,
revenda o traspase el uso de la Plataforma a persona ajena a este contrato; y/o, (iv) si el
Comercio faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente
Contrato.
El Comercio podrá dar por rescindido el presente Contrato cuando TUKI faltare al
cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Así mismo, cualquiera de las Partes podrá dar por rescindido este Contrato, con efectos inmediatos mediante notificación escrita en caso de que la otra Parte caiga en alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles o ante la institución de cualquier procedimiento bajo cualesquier leyes relacionadas con quiebra, insolvencia, nombramiento de un síndico, liquidador o fiduciario de cualquiera de los bienes o activos de la otra Parte, o bien en caso de que dicha otra Parte sea disuelta y puesta en liquidación. En cualquier caso, el Comercio se compromete a pagar a TUKI por los Servicios que se presten hasta el momento de la rescisión o terminación anticipada.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación Anticipada.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato mediante una
notificación por escrito a la otra Parte con noventa (90) días naturales de anticipación.
DÉCIMA TERCERA. Indemnización.
Además de cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a cualquiera de las
Partes por disposición de las leyes aplicables o que se desprenda de este Contrato, cada
Parte tendrá la obligación de responder frente a la otra Parte de los daños y perjuicios que
se le llegaren a causar ante la presentación de cualquiera de los siguientes eventos:
DÉCIMA CUARTA. Responsabilidad Laboral.
Ambas Partes reconocen que entre su personal y la otra Parte no existe relación laboral
alguna. Ambas Partes expresamente convienen en que este documento no atribuye a
ninguna de ellas el cargo de empleados de la otra Parte, así mismo reconocen que todo el
personal que cada una de las Partes utilice para el desempeño de sus actividades en
términos de este Contrato será personal precisamente contratado por la Parte empleadora
y dado que las mismas cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las
obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, en términos de la Ley
Federal del Trabajo, cada una de las Partes será exclusivamente responsable de
cualesquiera obligación laboral derivada de la relación existente con su personal. En ningún
caso y por ningún concepto la Parte no empleadora podrá considerarse como patrón
directo o sustituto del personal de la otra Parte. El Comercio se hace responsable de todas
las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier razón
puedan presentar sus trabajadores y se obliga a liberar y a sacar en paz y a salvo a TUKI
frente a cualquier reclamación o demanda que su personal o las autoridades fiscales
pretendiese incoar o inicien contra TUKI, en caso de que el Comercio designe a personas
adicionales para operar la plataforma, será el Comercio es responsable de todas las
acciones, derechos y obligaciones que realizaran. A su vez, TUKI se hace responsable de
todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier
razón puedan presentar sus trabajadores y se obliga a liberar y a sacar en paz y a salvo al
Comercio frente a cualquier reclamación o demanda que su personal o las autoridades
fiscales pretendiese inicial o inicien contra el Comercio.
DÉCIMA QUINTA. Fuerza Mayor.
Cada una de las Partes estará exenta del cumplimiento de este Contrato (salvo por las
obligaciones de efectuar los pagos vencidos y pagaderos conforme al presente Contrato)
durante cualquier periodo y en la medida en que le haya sido impedido el cumplimiento de
cualesquiera obligaciones bajo el presente Contrato, en su totalidad o en parte, como
resultado de un Evento de Fuerza Mayor. La Parte afectada deberá notificar oportunamente
a la otra Parte vía telefónica (deberá confirmarse por escrito dentro de los cinco (5) días
siguientes al comienzo de la demora) del acontecimiento de un Evento de Fuerza Mayor y
describir, razonablemente a detalle, las circunstancias que constituyen el Evento de Fuerza
Mayor y de las obligaciones cuyo cumplimiento ha sido retrasado o impedido. Dicha Parte
continuará realizando los esfuerzos comercialmente razonables para reanudar el
cumplimiento cuando y donde sea posible, sin demora.
Para efectos del presente Contrato un "Evento de Fuerza Mayor" significa el acontecimiento de un evento o circunstancia más allá del control razonable de una de las Partes, siempre que: (i) la Parte en incumplimiento no tenga culpa sobre la causa o sobre no impedir dicho acontecimiento; y, (ii) que dicho acontecimiento no pueda ser evitado mediante las precauciones razonables y no podría haber sido evitado mediante el uso de fuentes alternativas comercialmente razonables, planes de solución u otros medios (incluyendo, con respecto a TUKI, que TUKI cumpla con sus obligaciones de recuperación de desastres, descritas en el presente Contrato). Los "Eventos de Fuerza Mayor" incluirán, sin limitación: (a) explosiones, incendios, inundaciones, terremotos, condiciones climáticas catastróficas, enfermedades, o elementos de la naturaleza o actos de fuerza mayor; (b) actos de guerra (declarados o no declarados), actos de terrorismo, insurrección, disturbios, desordenes públicos, rebelión o sabotaje; (c) actos de autoridades gubernamentales o tribunales nacionales, locales, municipales o extranjeras, emergencias nacionales o estatales, o cambios en la legislación; (d) conflictos laborales en masa, paros, huelgas u otras acciones industriales, ya sean directas o indirectas y, ya sean legales o ilegales; (e) fallas o fluctuaciones de energía eléctrica o de los servicios o equipos de telecomunicaciones, la expropiación, condena de las instalaciones o destrucción, total o parcial, de los equipos o bienes necesarios para la prestación de los Servicios; y, (f) retrasos o fallas ocasionadas por la otra Parte o por el cumplimiento de la otra Parte o el incumplimiento de terceros.
DÉCIMA SEXTA. Impuestos.
Las Partes, respectivamente, cubrirán, bajo su entera responsabilidad los impuestos que
en su caso se generen por la celebración y/o el cumplimiento del presente Contrato, de
conformidad con lo que establezca la normatividad fiscal vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Jerarquía de este Contrato y Modificaciones.
El presente Contrato constituye el acuerdo final y total de las Partes respecto del objeto
del mismo establecido en la cláusula SEGUNDA.
Cualquier modificación a los acuerdos contenidos en el presente Contrato deberá hacerse por escrito y para su validez deberá contar con la firma de todas y cada una de las Partes de este Contrato
DÉCIMA OCTAVA. Licencias y Permisos.
El Comercio solicitará, obtendrá y mantendrá en vigor cualesquiera permisos, licencias, y
demás autorizaciones gubernamentales que, en su caso, se requieran para poder prestar
los Servicios materia de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA. Avisos.
Cualquier notificación, aviso, solicitud, requerimiento, ofrecimiento, aprobación,
consentimiento u otros instrumentos por escrito (cada uno, un “Aviso”) que deba o pueda
ser notificado o entregado en términos de este Contrato, será por escrito y deberá ser
entregado personalmente o mediante servicio de mensajería especializado o transmitido
por correo electrónico, y entregado a cada Parte de este Contrato al domicilio o dirección
de correo electrónico que para dichos efectos se señalan a continuación, o a cualquier otro
domicilio o dirección de correo electrónico que en el futuro cualquiera de las Partes
especifique por escrito a su contraparte. Mientras alguna de las Partes no le notifique por
escrito a su contraparte un cambio de domicilio, todo Aviso que se entregue en el domicilio
indicado, surtirá plenamente sus efectos. Todo Aviso será eficaz y legalmente válido, en
caso de ser entregados personalmente o mediante un servicio de mensajería
especializado, cuando los mismos sean entregados o, en caso de ser transmitidos por
correo electrónico, cuando los mismos sean confirmados de recibidos.
Ambas Partes convienen expresamente en darse Aviso de cualquier cambio de domicilio con, por lo menos, 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio de domicilio surta efectos.
Tuki. Av. Bacalar MZ10 LOTE 24 SM 46, CP 77506, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, MÉXICO contacto@tukicard.com
El Comercio. Domicilio y correos registrados al momento de la contratación del servicio.
Cada una de las Partes tendrá el derecho de cambiar su domicilio para notificaciones mediante Aviso notificado en estos términos a la otra Parte. La fecha de efectividad del Aviso expedido en los términos de este Contrato, será la del acuse de recibo de dicho Aviso.
VIGÉSIMA. Cesión.
Las Partes no podrán ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de
este Contrato en favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes, excepto que se haya acordado expresamente en el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cumplimiento de las Obligaciones.
En caso de incumplimiento de alguna de las Partes, la falta de acción por cualquiera de las
demás Partes, no constituirá la renuncia de la Parte afectada para exigir en el futuro el
debido cumplimiento de la obligación de que se trate, ni se entenderá como una dispensa
a tal incumplimiento.
Cualquier dispensa de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato, que otorgue cualquiera de las Partes en favor de alguna otra Parte, deberá constar por escrito y será efectiva únicamente para el caso concreto y por la sola ocasión para la que se otorgue.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Encabezados y Títulos.
Los encabezados del presente Contrato y los títulos de sus artículos se incluyen en el
mismo únicamente como referencias y para conveniencia del lector, por lo que los mismos
no afectarán de manera alguna el sentido y alcance de dichos artículos.
VIGÉSIMA TERCERA. Validez.
Si cualquiera de las cláusulas, obligaciones o derechos establecidos en este Contrato
resultara o fuera declarada inválida o ilegal por cualquier razón, el resto de las cláusulas,
obligaciones o derechos no afectados por dichas circunstancias se mantendrán en pleno
vigor y efecto legal.
VIGÉSIMA CUARTA. Legislación Aplicable y Jurisdicción.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil aplicable en México.
Las Partes que celebran el presente Contrato convienen que el presente documento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta de mutuo acuerdo y por escrito entre las mismas.
En el supuesto de que la controversia subsista, ambas Partes acuerdan en someterse para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
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